¿Qué es el BEPI (EPI)?
El Beneficio de Exoneración del Pasivo Insatisfecho es el mecanismo que permite cancelar determinadas deudas que no han podido pagarse en un procedimiento de Segunda Oportunidad, cuando el deudor actúa de buena fe.
Referencia general: TRLC (Real Decreto Legislativo 1/2020), artículos sobre exoneración y régimen de Segunda Oportunidad.
¿Para qué sirve?
Requisitos orientativos de buena fe
Buena fe (idea clave)
- No haber actuado con fraude o con intención de perjudicar a acreedores.
- Transparencia: colaborar, aportar documentación y no ocultar bienes/ingresos.
- No contar con determinadas condenas por delitos económicos (según el caso y plazos).
- Seguir las reglas del procedimiento (plan de pagos, si aplica).
*Los requisitos exactos dependen del tipo de exoneración, historial y circunstancias del concurso. Se analiza caso a caso.
¿Qué deudas pueden quedar exoneradas?
| Tipo de deuda | En general | Notas |
|---|---|---|
| Préstamos, créditos, tarjetas | Frecuentemente exonerables | Depende de clasificación concursal y requisitos. |
| Proveedores / particulares | Frecuentemente exonerables | Según clasificación (ordinaria/subordinada). |
| Deudas con garantía real (hipoteca) | Con matices | En general, la parte cubierta por la garantía sigue su régimen; el resto puede tratarse de forma distinta según el caso. |
| Alimentos | Normalmente no exonerables | Especial protección legal. |
| Responsabilidad civil derivada de delito | Normalmente no exonerable | Especial protección legal. |
| Deuda pública | Con límites y condiciones | Es una de las cuestiones más técnicas: conviene estudio individual. |
⚠️ Importante:
La “exonerabilidad” exacta depende de la modalidad, la clasificación del crédito y la resolución judicial. Esta tabla es solo orientativa.
Modalidades habituales de exoneración
- Se solicita dentro del procedimiento, cumpliendo requisitos legales.
- Enfoque: resolver de forma más directa, si se cumplen condiciones.
- Puede exigir acreditar el cumplimiento de pagos/prelaciones que marque la norma.
- Se plantea un plan ajustado a la capacidad económica.
- Durante el plan, se cumplen pagos en los términos aprobados.
- Tras el cumplimiento, puede alcanzarse la exoneración definitiva conforme a la resolución.
Proceso (visión simple)
Diagnóstico
Revisión de deudas, ingresos, bienes y viabilidad.
Inicio del procedimiento
Presentación y tramitación según corresponda.
Exoneración
Solicitud y resolución judicial (con o sin plan).
Efectos
Cancelación de deudas exoneradas y normalización progresiva.
Revocación: cuándo puede peligrar
Causas típicas (orientativo):
- Ocultación o transmisión fraudulenta de bienes.
- Incumplimiento relevante del plan, si existe.
- Aparición de patrimonio/ingresos relevantes no declarados.
Efectos principales
Información con carácter meramente orientativo. No constituye asesoramiento jurídico. Cada caso requiere estudio individual.
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